HISTORIA
La Historia de la Investigación Criminal en Bolivia, recuerda la labor empírica del laboratorio de la Central de Investigación de Delitos, conocida como "La Central", remplazada por la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), sustituida por la Dirección de Investigación Criminal (DIC) y la Dirección de Investigación Nacional (DIN), relevada por el Organismo Operativo de Criminalística, la cual dio lugar a la Policía Técnica Judicial, siendo actualmente la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), reparticiones policiales muy ligadas a la investigación en Bolivia.
Si bien, la ciencia y la investigación de delitos, inmortalizó a Gross en Criminalística, Labrosso en Criminología, Bucetich en Dactiloscopia, Bertillon, Galton y otros, cimentaron la ciencia policial.
En Bolivia: Víctor Manuel del Castillo, Alberto Mariño Guzmán (1942), Jorge Toro Álvarez (2000), cada uno de ellos, aportaron en su momento a la criminalística e investigación científica, protagonistas de un proceso que se inició, como Gabinete, después laboratorio criminalístico, luego Laboratorio Técnico Científico, preámbulo para la Policía Técnica Científica, fueron antecedentes para la creación del Instituto de Investigación Técnico Científico de la Universidad Policial (Iitcup).
MARCO LEGAL
La modernización del Estado Boliviano y la aprobación de nuevas normativas jurídicas, plantean desafíos institucionales, en busca de satisfacer necesidades sociales en beneficio del pueblo boliviano, por lo que con mucha visión, el Comando General de la Policía Boliviana, en cumplimiento a postulados de servicio y educación, estableció la creación de unidades académicas que diseñen, ejecuten y desarrollen políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de capacitación propugnando investigación científica y tecnológica, mediante cualificado servicio pericial con eficiencia para fortalecer el proceso investigativo policial de hechos y casos impredecibles que alteran la normal convivencia social.
Logrando la consolidación del Instituto de Investigación Técnico Científico de la Universidad Policial. Iitcup, que se sustenta en la Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica de la Policía Boliviana, El Estatuto Orgánico de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", base jurídica para la aprobación de las siguientes resoluciones:
RACGPN.No.01526/10 (28.Dic.2010). Creación del IITCUP.
RACGPN.No. 0307/12 (24.Ago.2012). Aprobación Manual Organización y Funciones del IITCUP.
SERVICIO POLICIAL TÉCNICO CIENTÍFICO, PARA BENEFICIO SOCIAL.
Con la finalidad de cubrir la demanda social, surge el Iitcup, Instituto de la Policía boliviana, que presta servicios, produciendo ciencia, desarrollando tecnología propia, además de capacitar y acreditar peritos policiales, mediante tres pilares:
1. Servicios Periciales. Se desarrolla media centena de especialidades de indagación técnico científico tecnológico criminal forense en: Accidentología, Antropología, Balística, Exámenes de ADN, Informática forense, Biología forense, Química forense, Antropología forense, Fotografía y dibujo forense, Psicología forense, Huellografía, Dactiloscopia, Documentología, Planimetría, Toxicología, Criminalística de campo; además de la atención del Centro de Investigación Genética y Custodia de Evidencias, el servicio AFIS (Sistema Automático de huellas dactilares), el Reafuc (Registro de Armas de Fuego de Uso Civil) y el CIC - Vial Virtual (Centro de Investigación y Capacitación en Seguridad Vial), Informática, cuyos servicios son requeridos por las necesidades de la sociedad.
2. Formación Académica: En cumplimiento a Reglamentos del Iitcup, se desarrolla la capacitación de aspirantes, auspicio y asesoramiento en elaboración de Tesis para Pre y Post grado además de acreditación de Peritos forenses (técnicos profesionales, dotados de reconocido conocimiento especializado), que facilitan información documental a Tribunales de Justicia sobre temas en litigio, que sustenta materia de dictamen.
Registrando dos tipos de peritos: los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (aceptados por juez o fiscal), los cuales son capacitados constantemente para ejecutar, aplicar, utilizar técnicas y recursos de forma científica, desarrollando las siguientes pruebas periciales:
1. Examen Teórico Práctico del servicio pericial al que se está postulando.
2. Asignación de casos hipotéticos y presentación de dictamen formato Iitcup.
3. Defensa Oral y Juicio Simulado.
Además de acreditar adecuada administración de requerimientos en el lugar del hecho (recolección de pruebas, asesoramiento, preservación, manejo cadena de custodia para esclarecer la verdad, profesionales que no son parte del juicio, pero que auxilian al Tribunal, mediante ciencia, arte o técnica), para verificar peritajes (dictamen referente a hechos o circunstancias, emitiendo conocimiento forense).
3. Investigación Científica Pura. Aplicación de métodos científicos para el conocimiento y compresión de fenómenos naturales, que son de interés en ciencias policiales, cumpliendo siete programas de Investigación, los cuales son:
Ancestralidad Genética. Sistema de identificación humana. Recursos Genéticos. Factores de Orden social. Desarrollo Tecnológico en criminalística y Psicología del comportamiento delictivo.
En estos seis años de servicio a la sociedad, el Iitcup, logró sentar presencia en el sistema universitario nacional, al obtener el 2015: Primer Puesto en el Congreso Boliviano de Genética Humana y el Premio Plurinacional del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, ambos en La Paz.
Este 2016 registró el 3er. Puesto en la Feria Nacional de Ciencias y Tecnología de las Universidades del sistema boliviano en Sucre.
Por tanto la Policía Boliviana mediante el Iitcup, está al servicio de la sociedad, diferenciando responsabilidades de Investigación Científica en casos de criminalidad, amparado en el Código Penal, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ley de Armas.
En tanto el IDIF, presta servicios al Ministerio Público, según Ley 1970. Nuevo Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento al Título II. Cap. II. Art 75 (25 Marzo 1999).
Por: Jorge A. Godínez Quinteros - Periodista
No comments:
Post a Comment