Wednesday, February 27, 2019

LEY N° 1130 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.858,50 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Potosí

LEY N° 1130
LEY DE 04 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.858,50 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en el Distrito Municipal N° 10, zona “El Pampón” de la ciudad de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.1.01.0026497, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle 3; al Sur, con la calle 1; al Este, con la calle 7; y al Oeste, con la calle 6; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el funcionamiento de la Jefatura Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Potosí, de conformidad a la Ley Municipal N° 112 de 13 de diciembre de 2016, promulgada el 15 de diciembre de 2016, por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

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