LEY N° 1141
LEY DE 24 DE ENERO DE 2019
LEY DE 24 DE ENERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con una superficie de 2.553,50 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización Villa Tunari, Distrito Municipal N° 4, de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0053094, cuyas colindancias de acuerdo a Certificación CITE: DAT/UAT/ DRQL/435/2018 emitido por la D.A.T. - Unidad de Administración Territorial - G.A.M.E.A. son: Al Norte, con Calle Peatonal y Mercado Campesino; al Sur, con Calle Peatonal y Unidad Educativa; al Este, con equipamiento Iglesia; y al Oeste, con equipamiento Centro de Salud; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo al funcionamiento e implementación de las oficinas de “Radio Patrullas 110”, de conformidad a la Ordenanza Municipal 237/2013 promulgada en fecha 9 de octubre de 2013, por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.
No comments:
Post a Comment