Wednesday, July 10, 2019

Ley Nº 107 - Infraestructura adecuada para la Unidad de Bomberos del Municipio de Yacuiba, Departamento de Tarija.

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de utilidad y necesidad pública nacional, departamental y regional, la dotación de una infraestructura adecuada para la Unidad de Bomberos del Municipio de Yacuiba, Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- El Comando General de la Policía Boliviana a través del Comandado Departamental en Tarija, son responsables de la organización institucional de la Unidad de Bomberos en Yacuiba.

Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno en coordinación con el Comando General de la Policía Boliviana, y las instancias de gobierno subnacionales del Departamento de Tarija, establecerán el mecanismo para el financiamiento, para la construcción de la Unidad de bomberos de la ciudad de Yacuiba, de acuerdo a normativa legal vigente.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Solíz, Luis Alberto Arce Catacora.

No comments:

Post a Comment