DECRETO SUPREMO N° 3834
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de 1994.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: suma qamaña (vivir bien), entre otros.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 del Texto Constitucional, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.
Que la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 348, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
Que el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley N° 348, crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, como organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas.
Que es necesario continuar con acciones dirigidas a coadyuvar la erradicación de la violencia contra las mujeres.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
SISTEMA DE REGISTRO Y ALERTA INMEDIATA
“ADELA ZAMUDIO” DE LA FUERZA ESPECIAL
DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA – FELCV
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia – FELCV y promover la especialización de la FELCV.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea el Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” de la FELCV, mismo que contendrá información de las denuncias por delitos de violencia hacia la mujer y la familia, contempladas en la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
II. El Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” será administrado por la Policía Boliviana; su funcionamiento y otros aspectos inherentes, serán establecidos mediante reglamentación específica.
ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN REGISTRADA). El Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio”, contendrá la siguiente información:
a) Registro de la denuncia: datos del denunciante, víctima y denunciado, descripción de los hechos y otros;
b) Valoración de Riesgo y Botón de Pánico;
c) Actuaciones Investigativas;
d) Sistema de Referencia y Contrareferencia;
e) Gestión de Recursos Humanos;
f) Asignación y ejecución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y otras fuentes;
g) Registro de Agresores; y
h) Otros que sean necesarios, podrán ser establecidos en reglamento específico.
ARTÍCULO 4.- (REPORTE DE INFORMACIÓN). La FELCV remitirá información estadística del Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” al Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, de manera trimestral.
ARTÍCULO 5.- (REGISTRO DE DENUNCIA). El registro de la denuncia que realice la víctima o denunciante ante la FELCV en el Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio”, tendrá los mismos efectos en el marco de una investigación penal, establecida en los Artículos 284, 285 y 288 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal; a quienes se les entregará un acta para su firma, al finalizar el registro de la denuncia.
ARTÍCULO 6.- (MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL). El Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana, promoverán el modelo de atención integral en las Estaciones Policiales Integrales – EPIs y las Direcciones Departamentales, en coordinación con todas las instituciones encargadas de la atención a la víctima de violencia.
ARTÍCULO 7.- (DESIGNACIÓN DE LA DIRECTORA DE LA FELCV). La Dirección Nacional de la FELCV, será asumida por una servidora pública policial que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, con experticia en la materia y mínimamente con el grado de teniente coronel.
ARTÍCULO 8.- (ESPECIALIZACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA). La Policía Boliviana implementará el Plan de Especialización en Lucha contra la Violencia de forma obligatoria para todo el personal policial a través de la Universidad Policial – UNIPOL y la FELCV en coordinación con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 9.- (PERMANENCIA).
I. En el marco del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, quedan prohibidos los cambios de destinos de las y los servidores públicos policiales de la FELCV, en los siguientes casos:
a) Para realizar cursos de instructores en la UNIPOL;
b) Por designación en comisión a la Fuerza de Tarea Conjunta – FTC, Dirección General de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN u otra unidad de la Policía Boliviana;
c) Por designación en comisión de estudios a la UNIPOL, exceptuando los cursos específicos vinculados a temas de violencia contra la mujer o requisito obligatorio para el ascenso.
II. Las o los servidores públicos policiales de la FELCV, quedan prohibidos de realizar servicios extraordinarios de carácter particular, exceptuándose los señalados en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.
III. El Ministerio de Gobierno, en el marco de sus competencias, establecerá una Comisión Interna, para la revisión y evaluación de los cambios de destino ejecutados; la Comisión se reunirá cada tres (3) meses. Los miembros y funciones serán establecidos mediante Resolución Ministerial.
IV. En caso de incumplimiento de la disposición establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, los responsables del cambio serán pasibles a sanción administrativa conforme a lo establecido en la Ley N° 101, de 4 de abril de 2011, de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 10.- (ESPECIALIZACIÓN PERICIAL EN CASO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER). A objeto de coadyuvar en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, bajo los principios de gratuidad, celeridad, informalidad y transparencia, se establece que:
a) El Ministerio Público podrá requerir la realización de pericias al Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF o al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial – IITCUP;
b) Independientemente del lugar donde se haya cometido el hecho o de donde la víctima interponga su denuncia, el IITCUP tiene la obligación de realizar el trabajo de peritaje en el marco de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La FELCV, aprobará el reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio”, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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