n lo que va del primer semestre de 2016, alrededor de 20 uniformados fueron retirados de manera definitiva de la institución, por diferentes faltas graves que cometieron en el cumplimiento de sus funciones.
La mayoría de las bajas que se han producido es por deserción, informó el presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, coronel Oscar Barrios.
Entre los casos más relevantes fueron siete procesos disciplinarios por faltas graves, de los cuales tres merecieron la baja definitiva de la institución del orden, Los otros cuatro uniformados fueron merecedores de una resolución sancionatoria con suspensión de sus funciones, tres de ellos entre 3 y seis meses y el último, que fue resuelto con cesación de un año.
Cumplimiento
Gran parte de los procesos que han radicado en el Tribunal Disciplinario Departamental se refieren a las conductas que han adoptado los uniformados en el cumplimiento de sus funciones; por ejemplo, circular vistiendo el uniforme en estado de ebriedad, en otros casos hacer el uso indebido e inadecuado de los bienes que han sido puestos al servicio de la sociedad y otro orden de tipificaciones que se han resuelto en su momento.
Sin embargo, Barrios apuntó que de alguna manera el índice porcentual de faltas disciplinarias ha disminuido respecto al año pasado y atribuye el hecho a la socialización e instrucción que se realizó sobre la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana entre las diferentes unidades de la institución que ha influido para que muchos de los funcionarios readecuen su conducta.
“Es un tema sensible el hecho de que uniformados cometan infracciones –dijo-. Seguramente las instancias que corresponden están haciendo los análisis y evaluaciones pertinentes.
Entiendo que es necesario hacer muchos reajustes en todo sentido, en los niveles de formación, especialmente en los niveles de pregrado”.
La Ley 101 tiene por objeto regular el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, para garantizar un proceso eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.
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